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Fallos: 324:3999 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ce, restringi éndoseles de ese modo una razonable expectativa de curación o restablecimiento.

9?) Que lo hasta aquí expuesto, finalmente, no va en detrimento del patrimonio común del sistema —cuya afectación por la presente erogación no fue demostrada- ni del cumplimiento de las finalidades dela Obra Social. Antesbien, la prestación requerida en autos traduce una aplicación concreta del principio de solidaridad social que informa el funcionamiento de la institución (cf. art. 2° del Estatuto), y que se manifiesta —en el caso- como una contribución más, que se inscribe dentro de un esfuerzo solidario de mayor escala, que ha tenido como protagonista a la sociedad argentina, que por la intervención de un organismo no gubernamental ha logrado reunir un fondo común que cubriría un significativo porcentaje de los gastos cuyo reintegro se solicita.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer lugar ala avocación solicitada y ordenar la cobertura de los gastos médicos asistenciales que denanden las intervenciones quirúrgicas, en la medida que excedan los fondos obtenidos por vía de la organización "Red Solidaria".

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.


AERO SUR S.A. v. MINISTERIO DE ECONOMIA - SUBSECRETARIA

DE TRANSPORTE AERO COMERCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia debe estarse, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3999

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