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Fallos: 329:2078 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ponsabilidad de los estados provinciales originados por la omisión o deficiente ejercicio del poder de policía de seguridad en sus rutas o carreteras públicas, y con arreglo a los argumentos y conclusiones de los pronunciamientos mencionados en el considerando 8° —a los que cabe remitir por razones de brevedad— en el sub lite no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, por loque el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo de este asunto.

14) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento comoel indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado dela causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).

15) Que con arreglo a la acumulación ordenada afs. 183, a que se hizo referencia en el considerando 3°, esta inhibición se hace extensiva al proceso allí mencionado.

Por ello, y de conformidad con la opinión expresada por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen defs. 142/143, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando8° y, oportunamente, remítanse las actuaciones conjuntamente con los autos "Aguilar, Patricia Marcela e/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios", a la Suprema Cortede Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme alo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. Agréguese copia al expediente acumulado.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2078 
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