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Fallos: 329:2077 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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al uso y goce de los particulares, con fundamento en los arts. 2340, inc. 7, y 1113 del Código Civil (Fallos: 292:597 ; 315:2834 ; 317:144 ; 327:2764 , considerando 4°); o en todo caso, que se sustente en la omisión o deficiente ejercicio del poder de policía de seguridad (Fallos:

312:2138 y su cita; 313:1636 ; 323:305 , considerando 3; 323:318 ; 326:750 , dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos remitió este Tribunal; 327:2764 ; entreotros).

11) Que se trata, pues, cualquiera fuese el fundamento de la responsabilidad estatal que se invoque, de un daño que se atribuye a la inactividad u omisión del Estado provincial cuando pesa sobre éste la obligación de actuar en ejercicioimperativo del poder de policía entendido —en el contexto que aquí está en estudio— como una "potestad pública" propia del estado de derecho tendiente a la protección de la vida e integridad física y patrimonial de los particulares.

12) Que lo expuesto conduce necesariamente —a fin de decidir si concurren en el caso los presupuestos fácticos y jurídicos que hacen viable la responsabilidad del Estado demandado- al estudio e interpretación del régimen jurídico administrativo provincial delas rutas y caminos dentro del territorio dela provincia, con especial referencia a la implementación de políticas de su cuidado, manutención, conservación y prevención de accidentes; así como a la determinación dela jurisdicción y alcances de la competencia que esas normas atribuyen a los órganos o dependencias encargados de ejercer el poder de pdicía de seguridad en las redes viales como el control sobre los trabajos realizados por un tercero en los caminos públicos de la red provincial.

Esos textos normativos, dictados por los estados locales en ejerciciodelas atribuciones no del egadas a la Nación y en mirasala protección de la integridad física y patrimonial de los particulares que usan y gozan de los bienes de su dominio público, no pueden ser interpretados sino ala luz delos principios de derecho público queinspiraron su dictado, examen que es inadmisible en esta instancia originaria por ser incompatible con el respeto constitucional a las autonomías provinciales que impone el régimen federal, según lo ha señalado esta Corte con énfasis y reiteración.

13) Que como surge de los antecedentes y fundamentos desarrollados precedentemente con particular refer encia a los casos de res

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2077 
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