citas; y especialmente T.893.XL. "Tucumán, Provincia de c/ Monasterio, Ramón Gerardo s/ desalojo", del 21 de febrero de 2006).
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de los asuntos que, en lo substancial, versan sobre aspectos propios del derecho públicolocal, sin perjuicio dequelas cuestiones federal es también presentes en ellos —cuya existencia encuentra expresión en el derecho en queel actor funda su reclamo- sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:2841 ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Por laactora: Dr. Juan Carlos Copani, por la demandada: fiscal de Estado adjunto Isidoro L.M. Alconada Sempe y Dra. Valentina Ares.
AWAIKEN S.A. v. PROVINCIA ve TIERRA ve. FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS ve. ATLANTICO SUR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda interpuesta contra una entidad de la administración centralizada de una provincia, por el servicio de limpieza contratado en forma directa con la demandada, pues lo controvertido se refiere a las secuelas de un vínculo de naturaleza administrativa, en el cual la provincia habría actuado en su carácter de poder administrador y en uso de facultades propias, extremo que determina que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión del planteo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2085
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