Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2082 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 túen con equipos y tripulaciones pertenecientes al organismo, hasta que se efectivicen las correcciones y adaptaciones que permitan concluir, fehacientemente, que las normas de seguridad se cumplen en forma adecuada, para lo cual peticiona que se libren los oficios a las autoridades respectivas.

A fs. 18/20, la Fiscalía de Estado de la Provincia opuso excepción de incompetencia por considerar que el pleito se rige por normas de derecho público local, en tanto se trata de actos u omisiones de una repartición provincial y la relación que vincula a las partes es de empleo público.

A fs. 72, el Juez federal declaró su incompetencia, remitiéndose al dictamen del Fiscal (v. fs. 69/70), por ser demandada una provincia y tener la causa un manifiesto contenidofederal, dado quela pretensión se funda exclusivamente en normas de esa naturaleza, como lo son las disposiciones del Código Aeronáutico, por lo cual la acción de amparo debía tramitar ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación.

Dicha sentencia fue apelada por el Estado local (v. fs. 76/79) y, a su turno, la Cámara Federal confirmó aquel pronunciamiento con fundamento en similares argumentos (v. fs. 86).

A fs. 93 se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.

— Cabe recordar que, en principio, el Tribunal ha reconocido la posi bilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan su tramitación ante la instancia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2082

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 712 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos