ría participar en las próximas elecciones del corriente año con candidatos propios, impone examinar dicha circunstancia en forma previa, puesto que el Tribunal, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse ala situación existente al momento de ser dictadas Fallos: 301:947 ; 306:1160 ; 318:342 , entre muchos otros), ala vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar Fallos: 315:466 ) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081 ).
En el caso, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 535/05, del 26 de mayo de 2005 (publicado en el Bdletín Oficial el 27 de igual mes y año), habilitó a oficializar candidaturas —en los términos del art. 60 del Código El ectoral Nacional—, a los partidos políticos que, habiendo iniciado el trámite de reconocimiento al momento de su dictado, lo obtuvieren con posterioridad a la fecha prevista para la constitución delasjuntaselectorales partidarias, según lo establecido en el decreto 451/05.
La disposición citada ha venido a superar el agravio planteado, toda vez que el Partido de la Revolución Democrática, aún en formación, podrá oficializar sus listas con candidatos propios. De ese modo, pienso que resultaría inoficioso pronunciar se sobre tal aspecto (Fallos: 324:448 y suscitas).
—V-
Sentado lo expuesto, resta analizar los agravios del apelante en torno ala desestimación por el a quo de las reformas introducidas ala carta orgánica partidaria que permiten votar a los adherentes además de los afiliados y a la exigencia de presentar 4.000 afiliados como requisito previo para convocar alos primeros comicios internos, con el fin de constituir las autoridades definitivas del partido.
En función de analizar tales planteos, creo oportuno recordar conocidos principios axiomáticos que el Tribunal ha establecido sobrela materia.
La Corte ha señalado que los partidos pdlíticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:195
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