y, en cambio, en el capítulo referido a las afiliaciones, nada dice respecto de dicha exigencia. Empero, creo que a la luz de los principios antedichos, los jueces de la causa han efectuado una correcta interpretación del sentido legal, al concluir que dicho requisito cuantitativo, extendido alas afiliaciones, fluye naturalmente del espíritu dela ley y de la plenitud armónica de sus disposiciones.
En efecto, al razonar acerca de la inteligencia que procede atribuir, por lo pronto, al requisito del número mínimo de adherentes, en sí mismo, cabe concluir que no parece poseer mayor sentido, desde que la naturaleza del instituto de la mera adhesión, desprovista como lo está en el texto legal de toda trascendencia posterior a la etapa constitutiva, aparece como una figura innecesaria, al recabar la acreditación de un número de personas respecto de las cuales luego la ley no estatuye ningún derecho o deber, ni les reserva alguna ulterioridad o cometido.
Precisamente, una característica primordial delos partidos pdlíticos es la permanencia, de modo expresoreferida en la ley 23.298, TítuloPrimero, delos Principios Generales, cuyo art. 3, aludea un "grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente", en una ('organización estable").
Siendo ésta la condición esencial, qué sentido tendría exigir una nómina de simples adherentes no comprometidos a ninguna permanencia en el partido, que no vuelven a ser mencionados en el sistema normativo, entre los que podría haber muchos que, incluso, pertenecieron a otras agrupaciones y que luego de contribuir ala creación de una nueva se desatendieran por completo de ella, sin consecuencia alguna.
Comolo hemos recordado, V.E. ha dicho quejamás la inconsecuencia ola falta de previsión pueden suponerse en el legislador (Fallos:
278:62 ); de allí queno parece razonable interpretar el contenido pleno de las normas en juego mediante la sola literalidad, pues en el sub examine ello implicaría, como queda dicho, aceptar sin más una exigencia intrascendente, que es tanto como una clara inconsecuencia al no guardar coherencia con aquella condición sustancial consagrada enelart. 3".
Más adelante, advirtió, "Obsérvese que ley no admitela existencia del partido después de su fundación, sino através del ejercicio interno
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
