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Fallos: 329:192 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 de los arts. 14 y 38 de la Constitución Nacional, un acto de expresión de la voluntad.

Expusieron quela exigencia del vínculo permanenteal partidotienecomofinalidad asegurar su representatividad en el electorado, porque, deesta manera, adquiere sentidosu misión como mediadores entre la sociedad y el Estado, lo que justifica que, para su reconocimiento, cuenten con una cantidad mínima de 4.000 afiliados. Consideraron, entonces, que resultaban inadmisibles las modificaciones introducidas ala carta orgánica, en la medida en que unilateralmente confieren a los adherentes atribuciones propias de los afiliados, pues se prescinde del elemento esencial para constituir el vínculo, cual es la "libre expresión de voluntad" del ciudadano.

Pusieron deresaltolaimportancia quetiene esta decisión en cuanto implica reconocer a un partido político con personalidad jurídica, toda vez que ello importará la posibilidad de: a) postular candidatos propios a cargos públicos electivos (para lo cual la ley 23.298 les atribuye monopolio), obligación que conlleva la de respetar el método democrático interno; b) recibir aportes, franquicias y exenciones de orden económico que el Estado otorga a los partidos reconocidos y que no es aceptable que se concedan a agrupaciones que sólo tienen la apariencia de tales.

Adcararon que la ley de internas abiertas y simultáneas regula una situación distinta ala del sub lite, desde que aquélla prevé el voto de los ciudadanos que carecen de afiliación política (art. 3, decreto 1397/02) en los comicios destinados a elegir candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación y de legisladores nacionales (art. 29, ley 23.298 modificado por la ley 25.611) pero deja a salvo de su ámbitola elección de autoridades partidarias.

Por último, dijeron que ello no obstaba a que la agrupación pudiera operar como simple asociación de derecho privado y realizar todo tipo de actividades políticas, con la salvedad de participar en los comicios a través de la oficialización de listas con candidatos propios.

— Disconforme, el Partido Revolución Democrática interpuso el recurso extraordinario de fs. 45/63, que fue concedido por el a quo a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-192

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