PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organiZaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento dela democracia, que condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional eincluso, la acción de los poderes gubernamentales. En consecuencia, al reglamentarlos, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PARTIDOS POLITICOS.
En virtud de la misión que compete a los partidos políticos, se requiere que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una dara manifestación programática de las corrientes de opinión que fluyan en el seno de tales agrupaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PARTIDOS POLITICOS.
Es función natural del Poder Judicial velar por la transparente expresión de representatividad, que incluye tanto el debido funcionamiento de los órganos partidarios como el de las interrelaciones de éstos, bien que tales atribuciones tienen límites para evaluar las decisiones de los partidos, cuyo "ámbito de reserva" ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en losarts. 1° y 21 dela ley 23.298, con lo que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PARTIDOS POLITICOS.
La no fijación expresa de un número mínimo de afiliados sólo puede ser explicadasobrela base de que el legislador ha entendido queel conjunto de "adherentes" —al que no puede denominar "afiliados"— pasará a constituir ese cuerpo una vez consolidada la agrupación, pues ésta es la interpretación que mejor se conjuga con el todo armónico del sistema legal y, además, da sustento axiológico al régimen de privilegios, beneficios y subsidios incluidos en la ley 23.298, que carecería de sentido hacer soportar al conjunto de la sociedad a favor de grupos políticos que noreunieran las exigencias mínimas, en especial la que hace a un número razonable de afiliados, que acrediten la basal importancia de la agrupación para merecer el resguardo y el apoyo legal como partido político.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISPRUDENCIA.
Nopierderelevancia el valor del precedente de la Corte Suprema doctrina en la que se fundaron los pronunciamientos de ambas instancias— pues, aún cuando
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:189
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