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Fallos: 329:190 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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hubieran diferido los hechos y el marco jurídico, tal diferencia no demuestra con total suficiencia que quepa apartarse del principio general sentado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PARTIDOS POLITICOS.
El mero hecho de exigir que se presenten un mínimo de fichas de afiliación no constituye una injerencia desmesurada en la privacidad de los integrantes del partido, si sela pondera relacionada con la finalidad perseguida por la autoridad judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PARTIDOS POLITICOS.
De la inteligencia del art. 29 de la ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por la ley 25.611) y del art. 3° del decreto reglamentario 1397/02 (texto sustituido por el decreto 1578/02), surge que los ciudadanos que carecen de afiliación política sólo están habilitados a votar en los comicios convocados para elegir candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación y legisladores nacionales, más noa elegir autoridades partidarias internas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 33/41, la Cámara Nacional Electoral, al confirmar el fallo de primera instancia, no hizo lugar a las reformas introducidas por el Partido de la Revolución Democrática a su Carta Orgánica para que los "adherentes", además delos afiliados, eligieran las primeras autoridades partidarias y, en consecuencia, dejó sin efecto el llamado que, con tal objeto, el partido había previsto para el 17 de octubre de 2004.

Para así decidir, los integrantes del tribunal manifestaron que la convocatoria a los primeros comicios internos es una exigencia de cumplimiento ineludible para mantener vigente la personalidad jurídico política de la agrupación, pues tiene como finalidad constituir a las autoridades definitivas del partido en reemplazo de las provisorias

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-190

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