Por otra parte, a su juicio, la exigencia de reunir las afiliaciones mínimas colisiona con el principio constitucional que resguarda la confidencialidad de datos sensibles. En ese orden de ideas, recuerda que las normas que posibilitan el acceso de los servicios de inteligencia alasfichas de afiliación política y el libre acceso de los particulares a través de internet de los padrones electorales partidarios, atentan contra aquel principio consagrado en el art. 43 de la Constitución Nacional y contra las disposiciones de la ley 25.326 de protección de datos personales.
Resalta que la posibilidad de votar a los adherentes no sólono está prohibida por la ley, sino que está alentada tanto por la reforma del texto constitucional —que incorporó principios de democracia directa— como por la ley 25.611 y los decretos 1397/02 y 1578/02, que permiten votar a los ciudadanos independientes, no afiliados.
Señala que el pronunciamiento se apoya en precedentes que no son aplicables a la especie, desde que los estatutos partidarios sobre los que se resolvieron aquellos casos contenían previsiones diferentes —que sólo permitían votar alos afiliados alas establecidas en la carta orgánica de su organización que habilitan el voto de los adherentes.
— 1 Los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (Fallos: 319:1640 y 322:2424 ).
Asimismo, cabe recordar que la Corte ha dicho que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de tales normas que leasigna el art. 14 dela ley 48, no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobreel punto disputado (art. 16, ley 48), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 313:1714 , entre otros).
—IV-
Desde el momento que uno de los agravios del Partido está enderezado a cuestionar la decisión adoptada por el a quo, por que leimpedi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:194
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