queintegran lajunta promotora. Por tal motivo, para que esos comicios sean válidos estimaron necesario que las organizaciones reúnan un mínimo de 4.000 afiliados.
Sobre la base de ponderar la información que surge del oficio del 2 de noviembre de 2004 (v. fs. 32), según el cual "al día dela fecha el partidodeautos cuenta con ciento ochenta y ocho (188) fichas de filiación presentadas, delas cuales han resultadoválidas ciento veintisiete 127) y cuarenta y una (41) [se encuentran] pendientes de citación de afiliado, siendo observadas lasrestantes", consideraron ineficaz la convocatoria a las primeras elecciones internas prevista para el 17 de octubre. En ese sentido, destacaron que en nada alteraban tal conclusión las reformas introducidas por la junta promotora a la carta orgánica, en cuanto permiten —eludiendo la referida exigencia— a los "adherentes" participar en la elección de las primeras autoridades partidarias, toda vez que la condición de "adherente" no puede ser equiparada jurídica ni políticamente a la de "afiliado".
Explicaron que la creación de un nuevo partido pdlítico supone una serie de actos fundacionales —concertación de un acuerdo de voluntades y designación de una junta promotora a los efectos de propender a esa unión y dirigir la instauración de la personalidad jurídico política-, además de la adhesión de un número de ciudadanos —cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores del distrito- (art. 7° dela ley 23.298).
Señalaron que entre los adherentes y los afiliados existen marcadas diferencias, pues los primeros aunque dan su consentimientoala fundación y constitución de un nuevo partido, pueden no tener la intención, y por ello, están desobligados de intervenir en su formación, ya que se limitan, simplemente, a expresar su interés en crear el partido. Al notener otra vinculación con esta última, no se les puede imponer la carga de participar orgánicamente en ella, ni son pasibles de sanciones disciplinarias.
Con respecto alos afiliados, indicaron que a partir del acto vol untario y su ulterior admisión, los ciudadanos se convierten en sujetos de los derechos y obligaciones derivados de la gestión del partido que, sustancialmente, consisten en la facultad de participar en su gobierno y administración y en la elección interna de sus autoridades. El hecho de asociarse, agregaron, impone en todos los casos, según los términos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:191
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