RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que no hizo lugar alas reformas introducidas por un partido político a su carta orgánica para que los "adherentes", además de los afiliados, eligieran las primeras autoridades partidarias y dejó sin efecto el llamado previsto con tal objeto, suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía extraordinaria, pues se halla en tela dejuiciola interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esdarecer la inteligencia de normas federales que le asigna el art. 14 delaley 48, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la interpretación querectamente le otorgue.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a la situación existente al momento de ser dictadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y, entretales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Resulta inoficioso tratar el agravio enderezado a cuestionar la decisión por entender que le impediría participar en las próximas elecciones con candidatos propios, si el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 535/05, habilitó a oficializar candidaturas —en los términos del art. 60 del Código Electoral Nacional-, a los partidos políticos que, habiendo iniciado el trámite de reconocimiento al momento de su dictado, lo obtuvier en con posterioridad a la fecha prevista para la constitución de las juntas electorales partidarias, según lo establecido en el decreto 451/05.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:188
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