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Fallos: 319:1640 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ría prevista en el art. 2384 del mismo ordenamiento, a la vez que soslayó la circunstancia de que la vendedora, al haberse desprendido de la posesión, no pudo transmitirla al nuevo adquirente —el aquí demandado- quien tampoco ejerció en este período las acciones reales pertinentes.

79) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según exige el art. 15 de la citada ley 48, por lo que corresponde declarar la procedencia del remedio federal y descalificar el fallo.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 869/871. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.


EDUARDO MoL.iNÉ: O'Connor — GUILLERMO A. F. LÓPEz — ADoLro ROBERTO
VÁZQUEZ.

PARTIDO ALTERNATIVA PROGRESISTA ve CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía extraordinaria si se halla en tela de juicio la interpretación de una ley federal —la 23.298, orgánica de los partidos políticos— y la decisión ha sido adversa a las pretensiones que la apelante fundó en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales que le asigna el art. 14, inc. 3", de la ley 48, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe "realizar una declaratoria sobre el punto disputado", (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1640

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