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Fallos: 329:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Para así decidir, argumentó que la ley 23.966 en su artículo 11 derogó a partir del 31 de diciembre del año 1991 el régimen de la ley 22.955 y a esa fecha la actora no reunía los requisitos exigidos por la norma para la obtención del beneficio pretendido. Concluyó que nadie tiene derecho a la inmutabilidad de lalegislación previsional .

3) Contra esta decisión, la actora interpone un recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 84. Básicamente, esgrime quesi bien la ley 22.955 fue derogada, ellonola privaba de la aplicación de ese rr égimen ya que su derecho se consolidó por el cumplimiento delas condiciones legales, menos la edad.

4°) Asiste razón a la recurrente. Con el cese de sus actividades laborales la señora Puente adquirió el derecho a que, transcurrido el plazo que se extendía hasta el día en que cumpliera 60 años, siempre que no fuera mayor a 5 años, se le pagara el haber jubilatorio que corresponde a quienes se jubilaron por la ley 22.955. Este derecho, si bien diferido en su exigibilidad por un plazo cierto (artículo 567 del Código Civil), era un derecho adquirido y no sólo una expectativa.

5°) Enigual sentido, el artículo 4° delaley 24.019 dispuso que "los afiliados a los regímenes previsionales derogados por la ley 23.966, quedan incluidosa partir del 1° de enero de 1992, en la ley 18.037. Los actuales beneficiarios de dichos regímenes y sus futuros causahabientes, conservarán todos los derechos de las leyes vigentes alafecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991...". (Enfasis añadido) 6) Dicho de otromodo, al cese en su trabajoel régimen especial de la ley 22.955 bajo el cual ella había prestado servicios estaba en vigor y le daba, de acuerdo a los términos del decreto que lo reglamentaba, derecho al reajuste de la prestación previsional de conformidad con sus disposiciones. Ahora bien, como ya se ha indicado, se trataba de un derecho que no podía hacer efectivo en ese momento sino al cumplir con la edad de 60 años, pero la exclusión era transitoria.

El hecho de que la ley 22.955 haya sido derogada no puede alterar lasituación adquirida, pues elloimplicaría modificar retroactivamente las condiciones para acceder al régimen especial, vigentes al momento en que la actora tomó la decisión de pasar a situación de pasividad.

Así, subordinada la situación del interesado a la ley vigente en el mo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1932 
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