Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1929 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

tuto especial al momento de cesar definitivamente en el servicio y en nada beneficiaala situación de quien, a esa fecha, únicamente podía aspirar al reajuste de la prestación en el régimen básico de la ley 18.037.

—Del precedente "Cordón", al que remitió la Corte Suprema, el Dr. Zaffaroni se remitió a la disidencia del Dr. Boggiano y el Dr. Lorenzetti se remitió a la disidencia del Dr. Belluscio—.


JUBILACION Y PENSION.
La derogación de la ley 22.955 no puede alterar la situación adquirida por quien cesó en su trabajo durante la vigencia de la ley 22.955 que le daba, de acuerdo a los términos del decreto que lo reglamentaba, derecho al reajuste de la prestación previsional de confor midad con sus disposiciones, pues ello implicaría modificar retroactivamente las condiciones para acceder al régimen especial, vigentes al momento en que la actora tomó la decisión de pasar a situación de pasividad (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


JUBILACION Y PENSION.
Las condiciones vigentes al cese permiten —a quien pasó a situación de pasividad bajo el régimen de la ley 22.955— quedar al amparo de la ley 24.019 (art. 4", segunda parte), sin que corresponda otorgar al posterior decreto reglamentario 578/92 (art. 16) un alcance restrictivo de su derecho (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


JUBILACION Y PENSION.
El derecho a obtener la jubilación oretiro se objetiviza y consolida con el cese en el servicio, el cual subsiste aun frente a modificaciones o derogaciones posteriores, pues el cese determina, además, cuál es la ley aplicable (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Puente, María Elvira c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

Que los agravios relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación sus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1929

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos