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Fallos: 329:1913 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Esta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que el contrato de mutuo fue suscripto en esta ciudad (fs. 109/110).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidenteala Corte (fs. 111/112).

A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido dela investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto ley 1285/58.

Considero que ello es así, pues las escasas constancias agregadas al incidente resultan insuficientes para determinar las circunstancias en que habría ocurrido el hecho que metivó este conflicto, lo queimpide discernir la competencia.

En tal sentido, creo conveniente señalar que de la lectura del incidente se advierten ciertas contradicciones respecto del sitio en que habría tenido lugar el suceso (ver declaraciones de fojas 39/40 y 79/80 y contrato de mutuo y pagaré incorporados a fojas 33/34 y 64/65), sin que Fevre haya sido interrogado al respecto.

A ello cabe agregar, que tampoco resulta del incidente que se hayan realizado medidas a partir de lo que surge de los dichos de este Último, en cuanto relató que entre las diligencias realizadas antes de otorgar el préstamo, se comunicó telefónicamente con lafirma "Rodolfo Vasches y Noemí Loza S.H." —con sede en Capital (fs. 30)- donde una persona que dijo llamarse Mariel leinformó que Vanesa Sdledad Sivila trabajaba para esa empresa (fs. 79/80), sin que conste que se haya certificado la titularidad de la línea con la que aquél se comunicara, ni que fuera individualizada su interlocutora, lo que deviene necesario atentola posibilidad de que tal circunstancia haya integrado el ardid.

Advierto que tales aspectos podrían resultar de interés para discernir la competencia de acuerdo con el criterio de Fallos: 311:2607 ; 317:912 ; 318:2509 y 323:2335 , antela posible diversidad de lugares de ejecución del delito.

Por otra parte, no dejo de advertir quela fotografía que se observa en la fotocopia del documento nacional de identidad que fuera presentado para obtener el préstamo (ver fojas 66/66 vta. y 72), posee sustan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1913

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