ROMINA CECILIA MALDONADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
El delitode administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el actoinfiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquel se ha llevado a cabo en el domiciliodela administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 40 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, serefiere a la causa instruida por el delito de administración fraudulenta.
Reconoce como antecedente la querella formulada por Claudio José Negro contra Cecilia Garayo y Romina Cecilia Maldonado presidente y encargada de ventas respectivamente, de la sociedad "José Negro S.A", con domicilio legal en esta Capital.
Manifiesta el querellante, que al fallecer su padre e involucrarse en los temas relacionados con la firma, tomó conocimiento de que las imputadas ocultarían deliberadamente gran parte de las ventas que se efectuaban, con el propósito de apropiarse de las ganancias obtenidas. Asimismo, habría comprobado que realizaban tal maniobra utilizando un sistema informático dual, mediante el cual ingresaban bajo la denominación "José Negro S.A." operaciones societarias registradas contablemente, en tanto que bajo el rótulo "José Negro" se efectuaban las ventas denominadas "en negro" que no se registraban en los asientos contables de la sociedad.
El magistrado nacional, luego de realizar algunas medidas instructorias, seinhibió para continuar conociendo en la causa por consi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1915
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