329 derar que razones de economía procesal aconsejarían quela infracción prevista por el artículo 173, inciso 7", del Código Penal, debería ser investigada por la justicia bonaerense con jurisdicción sobrela localidad de José C. Paz.
Sostuvo en tal sentido, que en ese lugar se hallarían los elementos probatorios necesarios para acreditar los dichos del denunciante, pues allí se encuentran ubicadas las oficinas comerciales donde se habrían llevado a cabo las maniobras tendientes a defraudar el patrimonio de los socios de la firma (fs. 253/256).
A su turno, el tribunal provincial rechazóla atribución de competencia con base en las prescripciones previstas en la ley 19.550 de sociedades comerciales, según la cual la rendición de cuentas (balances, estados de resultados y notas complementarias) debe Ilevarse a cabo en el domicilio legal de la sociedad, que se encuentra emplazado en esta Capital (fs. 265/270).
Por fin, el juez capitalino insistió en su postura, alegando en esta oportunidad, que el delito de administración fraudulenta cometido en jurisdicción bonaerense, no se circunscribe a la rendición de cuentas, sino a la totalidad de las acciones infieles ejecutadas mediante la implementación de un sistema de facturación tendiente a ocultar la realización de determinadas operaciones en perjuicio de los accionistas (fs. 292/293).
Así, quedó formalmente trabada la contienda.
Habida cuenta que no existe discrepancia entre los tribunales intervinientes acerca de la calificación de la conducta a investigar, resulta de aplicación al casola doctrina de V. E. según la cual el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar , debe pr esumirse que aquel se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción (Fallos: 324:891 y 326:2945 ).
En efecto, tanto las declaraciones del querellante como las manifestaciones de los testigos Mastronardi, Ratto y Giovio, como así también las de la enpleada Raquél Salama, son concordantes en que habría sido en las oficinas de José C. Paz donde se realizaban todas las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1916
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