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Fallos: 329:1910 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 35.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
OSCAR ALFREDO PISCIOTTO y Otra v. DIRECCION GENERAL DE CULTURA y EDUCACION y Otros
NULIDAD DE SENTENCIA.
Conforme con lo establecido en el art. 172, párrafos 1° y 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corr esponde declarar la nulidad de la resolución en la que se incurrió, inequívocamente, en un error esencial, pues al remitir a precedentes que sientan criterios generales en la materia de que se trataba, se soslayó que la Corte se había pronunciado con anterioridad en tres asuntos substancialmente análogos con el presente, en los cuales —a difer encia de lo decidido- se resolvió de otra manera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al dictarse la sentencia de fs. 45 se ha incurrido, inequívocamente, en un error esencial, pues al remitir a precedentes que sientan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1910

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