ciales diferencias fisonómicas respecto de aquélla que consta en las copias de su duplicado aportadas por su legítima dueña (ver fojas 36 y 39/40), lo que permite al menos presumir que quien cometiera la defraudación pudo haber utilizado el documento de Sivila luego de ser falsificado. Sin embargo no consta que al menos ésta haya practicado un reconocimiento de tales piezas, tal comolo realizó ante el Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 1 —causaN ° 42.173— en relación con otro hecho ilícito (ver fojas 73 y 74/78).
En tales condiciones, considero que el juez nacional, que previno, deberá profundizar la investigación (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 ; 317:486 y 323:3867 ), lo que además contribuiría a dilucidar la competencia material (conf. Competenda N ° 354 XLI in re"Blazquez, Marcelo Alejandro s/ estafa", resuelta el 30 de agosto último), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Eduardo Ezequid Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 36, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1914
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