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Fallos: 329:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la querella formulada por Juana Almiron de Campos, por el delito de estafa imputado a Hugo José Gatti y Olga Esther Usabiaga.

Allí expresó que luego de que ocurrieran los fallecimientos de su cónyuge y su única hija, depositó su confianza en los nombrados —sobrino nieto y sobrina, respectivamente— a quienes había decidido designar como her ederos de un inmueble que era propiedad de su hija.

Así, concurrió con ellos a una escribanía en el entendimiento de que firmaba el referido testamento. Sin enbargo, más tarde comprobó que había sido engañada porque había firmado una cesión de derechos sobre la propiedad en favor de los imputados.

El tribunal nacional declinó la competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobrela localidad de Avellaneda, donde se encuentra ubicada la escribanía en la que se llevó a cabo el acto notarial (fs. 11).

Esta última, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que los dichos de la querellante no alcanzarían para tener por acreditadas las conductas denunciadas, más aún cuando el único elemento probatorio consiste en una copia simple de la escritura (fs. 12).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió en el criterio, y en esta oportunidad, argumentó que resulta improcedente restarle credibilidad a la declaración de la damnificada bajo juramento, como así también menoscabar la validez probatoria del documento aportado (fs. 14/16).

Así, quedó formalmente trabada la contienda.

V. E. tiene establecido que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 324:2355 ).

Teniendo en cuenta que la escritura se habría labrado en la localidad de Avellaneda (ver fs. 2/9), opino que corresponde asignar competencia ala justicia provincial para intervenir en la causa. Buenos Aires, 23 de marzo del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1909

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