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Fallos: 329:1912 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VANESA SOLEDAD SIVILA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Sin perjuicio de lo que surja del trámiteulterior, si las escasas constancias agregadas al incidente resultan insuficientes para determinar las circunstancias en que habría ocurrido el hecho que motivó el conflicto, el juez nacional, que previno, debe profundizar la investigación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 36 y el Juzgado de Garantías N° 7 del departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida por el delito de estafa.

De las constancias agregadas al incidente surge que una persona que habría simulado llamarse Vanesa Soledad Sivila, obtuvo de los responsables de la firma "Créditos Personales" un préstamo de dinero, para cuyos fines presentó un documento nacional de identidad con ese nombre.

Posteriormente, y ante el incumplimiento del pago de las cuotas del crédito otorgado, Eduardo Jorge Fevre, quien había tratado con la deudora, constató queno se trataba de esa persona. Además, la ver dadera Sivila acreditó haber extraviado su documento de identidad con anterioridad al suceso que se investiga (fs. 26, 27/32, 33, 34, 36, 39/40, 52/55, 64, 65, 66, 67/71, 72, 74/78, 79/80 y 85/89).

El magistrado nacional, al entender que en atención a loque surge de las declaraciones de Fevre, el crédito se habría otorgado en las oficinas de la firma damnificada, ubicada en la localidad de Monte Grande, dedinó su competencia a favor de la justicia provincial (fs. 101 vta./102).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1912

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