FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa San Buenaventura S.R.L. (TF 15.541-1) c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la determinación de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingr esos Públicos, que tuvo como fundamento considerar que la comercialización de parcelas del cementerio privado explotado por la actora se encontraba gravada por el impuesto al valor agregado.
2) Que, contra loasí resuelto, la parteactora interpusoel recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. El remedio planteadoresulta procedente, puesto que se encuentra en discusión la inteligencia que cabe asignar a normas de carácter federal —comolo son las de la ley del impuesto al valor agregado (ley 23.349 y sus modif.)- y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa ha sido adversa al derecho que la apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3, delaley 48).
3) Que para decidir en el sentido indicado, la cámara compartió el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación, según el cual el contrato de concesión de uso estaría exento del gravamen en virtud de lo dispuestopor el art. 6, punto 24, delaley del IVA (correspondeal art. 7° enel texto ordenado en 1997 de la ley 23.349). Sin embargo, en razón de que el último párrafo de esa norma prevé que tal exención "no será procedente cuando el sujeto responsable por la venta ola locación, la realice en forma conjunta o complementaria con locaciones de servicio gravadas, salvo disposición expresa en contrario", las sentencias dictadas en las anteriores instancias concluyeron, sobre la base de considerar que la cesión a perpetuidad del derecho real de uso de las par celas del cementerio se encuentra inescindiblemente unidoal serviciode mantenimiento de aquéllas, y que este servicio se encuentra gravado por el impuesto, que también lo estaba la cesión de las parcelas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1819
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