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Fallos: 329:1810 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Pero tampoco se me escapa que un conflicto que involucra a una gran cantidad de magistrados que integran el Poder Judicial, y al Poder Ejecutivo de una provincia, de no encontrar respuesta por cauces adecuados puede desembocar en una situación de gravedad institucional, y es por ello queme permito formular alas partes y aV.E. las sugerencias que expongo más adelante.

—VILLlegados a este punto, atento a las cuestiones involucradas en la causa y animado por el espíritu de aportar una solución satisfactoria para las partes, que en definitiva revierta en la eficiente prestación del serviciodejusticia para todos los habitantes, objetivo supremo que no se debe perder de vista y al que todos debemos contribuir, me permito formular las siguientes reflexiones y sugerencias.

Lasrazones indicadas en los capítulos anteriores, relativas a cuestiones formales de la causa, por las que el recurso extraordinario deducido no es admisible, no impiden apreciar que el conflicto desatado en la Provincia de Mendoza, en caso de profundizarse, podría degenerar en una delicada situación de consecuencias negativas para las partesinvolucradas y, fundamentalmente, para la dudadanía querequiere el servicio de justicia. Esto nos obliga a poner todos los esfuerzos disponibles en la búsqueda de una solución adecuada que contemple los intereses en juego, en el convencimiento de que con ello contribuimos decisivamenteal bienestar general, por cuya consecución todos los que intervenimos en esta causa —Poder Ejecutivo, jueces y demás magistrados— debemos trabajar.

La garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces es un requisito esencial para la debida preservación de las instituciones republicanas, por cuya observancia deben velar todos los poderes, porque es consustancial a la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado. Aquélla noestá conferida para el exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función de equilibriotripartito de los poder es estatales. Así lo sostuvo V.E., al fallar en la causa "Fisco Nacional c/ Rodolfo Medina", de 1936 (Fallos: 176:73 ), en criterio que se mantiene invariable, como lo demuestra una larga serie de pronunciamientos sobre el tema tanto respecto de jueces nacionales como provinciales (Fallos: 307:2174 ; 313:344 ; 315:2386 ; 316:2747 ; 322:752 ; 323:643 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1810

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