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Fallos: 329:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen de fs. 211/214, en cuanto ala ausencia de sentencia definitiva, a los que caber emitir por razones de brevedad.

Por ello, se decara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Reintégrese el depósito y agr éguese la queja a los autos principales. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Mendoza, representada por el Dr. César A. Mosso Giannini.

Traslado contestado por Alberto Staib y otros, representadopor Osvaldo A. F.Pritz.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción dela Provincia de Mendoza.


SAN BUENAVENTURA S.R.L. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es procedente el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligencia que cabe asignar a normas de carácter federal —como lo son las de la ley del impuesto al valor agregado (ley 23.349 y sus modif.)- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que la apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El tratamiento impositivo de la comercialización de parcelas de cementerios privados debe examinarse sobre la base de lo acor dado entre las partes —arts. 1 y 2 delaley 11.683 (t.o. en 1998)- pues, más allá de la calificación que tales convenios puedan merecer en el campo del ordenamientocivil, no cabe suponer quelos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1812

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