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Fallos: 329:1807 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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formal de los recursos locales dilata innecesariamente la resolución de una controversia que involucra a los tres poderes del Estado provincial, porque la difiere a un tribunal de segunda instancia, por vía de apelación (v. escritode queja de fs. 97/114, en especial, fs. 101/102, del expte. S.2127, L.XL. del registro de V.E.).

— 1 A fs. 129/130 de este expediente, el Tribunal, con la disidencia del juez Fayt, declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso suspender los efectos del pronunciamiento impugnado, al considerar que los argumentos del apelante podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto a fs. 135, pasaron las actuaciones a esta Procuración General.

—IV-

Ante todo, cabe aclarar que, si bien V.E. declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el demandado, dicha circunstancia no es óbice para que me expida acerca de si se encuentra habilitada la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que ese juicio tiene carácter provisorio y no impide que un análisis detenido delas cuestiones involucradas en el remedio intentado, determineuna solución contraria. Ello se deriva tanto de los términos utilizados en el pronunciamiento recién aludido (prima facie) como de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 320:1941 y dictamen del 30 de abril del 2003 del señor Procurador General en Fallos: 327:3999 , a cuyos términos y conclusiones se remitió V.E. en su sentencia del 4 de octubre del 2004).

—V-

Sentado lo anterior, cabe recor dar que, para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, la resolución apelada debe ser definitiva o equiparable a esa categoría.

En Fallos: 318:814 , con remisión a un viejo precedente registrado en Fallos: 137:352 , V.E. ha dicho que "según seha establecido reitera

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1807

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