En tales condiciones, la circunstancia de que no concurra el requisito aludido, no puede ser suplida invocando la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento, ola afectación de garantías constitucionales (Fallos: 313:511 ; 320:2999 ).
—VI-
Como el recurrente también aduce que, en el caso, la sentencia le produce un perjuicio de muy difícil reparación ulterior, porque, debido a que la ley local de amparo dispone que las apelaciones no tienen efecto suspensivo, mientras tramita el recur so ordinario debe cumplir el fallo que impugna, lo que también provoca una situación de gravedad institucional que haría admisible el recurso intentado, corr esponde abordar el examen detal cuestión.
En este sentido, resulta adecuado recordar que, de los diver sos criterios y alcances con quela jurisprudencia dela Cortehizouso dela pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, en términos amplios, que esa expresión alude a las organizaciones fundamentales del Estado, nación o sociedad, que constituyen su basamento y que se verían afectadas o perturbadas en los supuestos en que se invoca.
Debo conceder que en el caso de autos, tal como está planteado, la decisión impugnada no presenta las características que permiten habilitar esta instancia de excepción por la vía intentada.
Esto es así, porque el a quo, al desestimar la apelación per saltum que dedujo el Estado provincial, consideró que no estaba en condiciones procesales de resolver el conflicto y que éste primero debía ser tratado por una instancia intermedia -la cámara de apelaciones-, según la interpretación que efectuó de las normas rituales que regulan el proceso de amparo en el orden local. Y en ello, además de que no se le priva al demandado la posibilidad de ejercer su defensa, nada hay que permita sostener que genere una situación de gravedad institucional, desde que simplemente se limita a hacer cumplir las disposiciones procesales, cuya importancia para la adecuada resolución de los conflictos judiciales parece innecesario destacar.
En síntesis, no están dados los presupuestos para habilitar esta instancia y, por lo tanto, el recurso extraordinario fue correctamente denegado por el Superior Tribunal de la Provincia.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1809¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
