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Fallos: 329:1813 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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contratos de cesión de las par celas no se adecuen ala realidad económica de las operaciones realizadas entrela actora y sus clientes o que sean manifiestamente inadecuados para reflejar la cabal y efectiva intención perseguida por los contratantes.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La cesión del derecho de uso sobre las parcelas de cementerios privados se encuentra al margen del objeto del impuesto al valor agregado, en tanto no puede —mediante una razonable y discreta interpretación de las normas respectivas— ser incluida en los presupuestos de hecho —venta de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios, importación definitiva de cosas muebles o de servicios— contemplados por la ley.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La cesión del derecho de uso de las parcelas de cementerios privados no constituye una excepción sino que se encuentra excluida del objeto del impuesto al valor agregado, por lo que la existencia de otras prestaciones vinculadas con dicho negocio —y con abstracción de que sobr e estas pueda recaer el tributo— no pueden dar sustento a la pretensión fiscal de gravar a aquél, ya que no se configuran ni concurren las condiciones previstas en el último párrafo del art. 3° dela ley del impuesto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 163/166 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas, salvo indicación en contrario), la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóel pronunciamiento de la instancia anterior y, en consecuencia, ratificó la aplicación del impuesto al valor agregado sobre las operaciones de comercialización de parcelas ubicadas en el cementerio privado que explota San Buenaventura, actora en autos.

Para así resolver, valoró que mediante el contratodefs. 9/21, celebrado entre el Municipio de Resistencia (Provincia del Chaco) y la recurrente, sele había otorgado a ésta la concesión —en forma gratuita—

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1813

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