329 del cementerio parque privado "Monte Alto", por un plazo de noventa y nueve años.
Añadió quela accionante, en virtud del citado acuerdo, cede par celas a terceros bajo la modalidad de "concesión de derecho de uso", debiendo aquéllos sujetarse a las disposiciones del reglamento general del cementerio y pagar latarifa quefija el concesionario para el cuidado y mantenimiento de su lote.
En tales condiciones, asever ó—en coincidencia con el Tribunal Fiscal— que el servicio de mantenimiento de las parcelas resulta inescindible del contrato de concesión, y se produce un esquema de interdependencia entre aquellas prestaciones y la operación sub examine, que sujeta al impuesto a ésta última, originalmente exenta (art. 6, inc. j., pto. 24, ley del impuesto al valor agregado, texto sustituido por ley 23.349, modificado por el art. 19, pto. 5., de su similar 23.871, vigente durante los períodos dela litis).
Por último, concluyó que los argumentos ensayados por la recurrente, con sustento en normas de derecho común, soslayan la regla hermenéutica sentada por el Tribunal en Fallos: 212:64 ; 248:157 y 249:256 , entreotros, con relación alo dispuesto por el art. 12 dela ley 11.683 (t.o. 1952), en cuanto establece que en la interpretación de sus disposiciones o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se deberá atender al fin de las mismas y a su significación económica y sólo cuando no sea posible fijar —por su letra o espíritu— el significado y alcance de los conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.
— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 169/181 que, denegado por el a quo afs. 195, diolugar ala presente queja.
Reiteró que la parcelas son entregadas a terceros mediante una "cesión a perpetuidad del derecho real de uso" y denunció que, de los aproximadamente cien cementerios privados que funcionan en el país y emplean idéntica modalidad, al único que se le exige que tribute el impuesto al valor agregado es a su mandante, máxime cuandola pro
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1814
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