Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1815 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

pia Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) reconoció que tal cesión no se encuentra sujeta al tributo (dictamen de la Dirección de Asesoría Técnica 41/02, del 12/04/02).

Asimismo, sostuvo —con apoyo en otros pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación— que la cesión del derecho real deusono es venta ni locación, motivo por el cual se encuentra al margen de la imposición, sin que corresponda extender analógicamenteel tratamiento unificado que prevé el último párrafo del art. 7° de la ley del gravamen también a estos supuestos de no sujeción, toda vez que ha sido establecido únicamente para las exenciones.

— 1 Mediante ordenanza 1715, del 14 de febrero de 1990, el Concejo Municipal de de Resistencia aprobóel pliego de condiciones particulares del llamado a licitación pública N° 2/90, para la habilitación de cementerios parques privados (fs. 59/79). Allí, en el capítulo titulado "Funcionamiento", dispuso quelas parcelas serían entregadas en "venta, locación o derecho real deuso" (6° párrafo, fs. 68).

La aquí actora resultó adjudicataria de esa licitación, por lo cual el 28 de agosto de 1991 suscribió el contrato de concesión gratuita del cementerio sobre un terreno de su propiedad, por un plazo de noventa y nueveaños (fs. 9/21). En su art. 4° seestablecieron las bases para el cálculo de la tarifa que debía abonar el "cesionario" de la parcela.

Afs. 11 de los antecedentes administrativos agregados por cuerda OI 12.872, cuerpo N° 1, IVA) obra un ejemplar del "certificado de cesión a perpetuidad", empleado por la actora para instrumentar el acuerdo con sus cesionarios, quienes quedan sujetos a las disposiciones del reglamento general del cementerio parque, que obra en su dorso.

El art. 4° del citado reglamento establece que San Buenaventura S.R.L. otorgará los recibos y/o certificados de "cesión" que correspondan a las respectivas parcelas, en los que constará el nombre de los cesionarios, la ubicación de la parcela y el preciototal.

El art. 8, por su parte, exige la presentación del "certificado de cesión del derecho de uso de la parcela", entre otros elementos, como requisito para autorizar una inhumación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1815

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos