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Fallos: 329:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Sin embargo, también es oportuno señalar que, así como dicha garantía debe ser preservada y defendida, la Corte ha dicho que ello no implica desligar alos jueces del deber solidario de sufrir los enbates de la inflación, en tantola erosión salarial no sea tan significativa que pueda impedir el logro de la finalidad perseguida por la norma Fallos: 315:2386 , cons. 6°), extremo que obliga a ponderar la aplicación de los índices que reflejan el costo de vida, cuya aplicación matemática puede conducir a resultados disparatados, como se señaló en Fallos: 315:992 (cons. 22, del voto de la mayoría), pues aun cuando puedan ser utilizados a fin de obtener un resultado que se acer que, en la mayor medida posible, a una realidad económica dada, cuando ella determina resultados injustos oincluso absurdos frente ala realidad, ésta debe privar sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas.

Así, para contribuir a lograr una salida adecuada de este conflicto, me permito instar a las partes a que encuentren una solución consensuada en el marco de un proceso de mediación, que incluso podría llevarsea cabo por V.E., como ya sucedió en casos recientes, o con la intervención colaboradora de otras instituciones vinculadas al servicio de justicia, tales como colegios profesionales u otras similares.

— VIH — Opino, por tanto, que el recurso extraordinario que motiva la presente queja es formalmente inadmisible y que fue correctamente denegado.

Ello, claro está, sin perjuicio de que V.E. recoja la propuesta esbozada en el acápite anterior, con miras a una más adecuada finalización de este conflicto.

En tales términos, doy por contestada la vista de fs. 135. Buenos Aires, 9 de mayo de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Mendoza en la causa Staib, Alberto y otros s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1811

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