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Fallos: 329:1792 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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noera la independencia entreambas causas sino el modo en que había procedido la accionada, al disponer una cesantía condicionada aloque se resolviera en sede penal y después de sobr eseído el imputado, mantener o agravar la medida, sin efectuar mayores consideraciones (confr.

fs. 314 vta.). De este modo, los planteos del apelante sólo expresan su disconformidad con la decisión en temas de hecho y prueba, ajenos por su naturaleza ala vía extraordinaria y sólo serevelan comounareiteración de los formulados en oportunidad de plantear el recurso de apelación ante la Alzada.

Cabe recordar que la doctrina dela arbitrariedad no es apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los argumentos de hecho, prueba y derecho procesal en los cuales los jueces apoyan sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (Fallos:

311:1950 , entre otros); bien entendido que ni el error o el carácter discutibleu opinable dela solución son suficientes para alcanzar el fin perseguido (Fallos: 310:2023 , entre otros).

Análogas reflexiones a las expuestas merecen los restantes agravios acer ca del criterio adoptado por la alzada para fijar los intereses, ya que se vinculan con cuestiones fácticas y de derecho común de por sí ajenas a la vía federal (Fallos: 324:2471 , entre otros). Por lo demás, opino que nose ha verificado un supuesto de reformatioin pejus, en la medida que el a quo tenía habilitada su jurisdicción apelada para resolver sobre dichos accesorios, en virtud del recurso articulado por el actor contra la decisión de primera instancia (confr. apelación de fs. 297/299), razón por la cual, a mi juicio, no ha mediado menoscabo algunoala garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional confr. doctrina de Fallos: 314:775 y 324:4307 ).

Finalmente, considero que no puede prosperar la causal de gravedad institucional invocada, al no haber sido objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su configuración, ni se advierte que la intervención del Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte (Fallos: 303:261 ; 312:2150 ; 304:848 ).

En consecuencia, pienso, que el pronunciamiento tienefundamentos no federales suficientes y que las cláusulas constitucionales invocadas por la apelante carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1792

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