Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


IURA NOVIT CURIA.
No importa violación al principio de congruencia la actividad del juzgador que subsume en la regla jurídica adecuada la pretensión deducida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la alegada contradicción en la sentencia —en cuanto, por una parte, tachó el accionar de la DGI de imprudente y prematuro, porque había aplicado la cesantía provisoria sin que la justicia penal se hubiera expedido y, por el otro, sostuvo el criterio de la independencia de la causa administrativa con la penal— pues dejó en claro que el punto que debía dilucidarse no era la independencia entre ambas causas sino el modo en que había procedido la accionada, al disponer una cesantía condicionada a lo que se resolviera en sede penal y después de sobreseído el imputado, mantener o agravar la medida, sin efectuar mayores consideraciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La doctrina dela arbitrariedad no es apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los argumentos de hecho, prueba y derecho procesal en los cuales los jueces apoyan sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente; ni el error o el carácter discutible u opinable de la solución son suficientes para alcanzar el fin perseguido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Nose verificó un supuesto de reformatio in pejus si el a quo tenía habilitada su jurisdicción apelada para resolver sobre los accesorios, en virtud del recurso articulado por el actor contrala decisión de primera instancia, razón por la cual no medió menoscabo alguno a la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La causal de gravedad institucional no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su configuración, ni seadviertequela intervención del Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1788

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos