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Fallos: 329:1791 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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naturaleza no federal, cual es la determinación de las pretensiones sobrelas que los tribunales de alzada deben pronunciarse cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos.

Circunscripto de ese mado el agravio, pienso que la sentencia impugnada no traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal al declarar nula la resolución 132/97, toda vez que el actor especificó en la demanda, precisamente, que ese era el acto administrativo que le había ocasionado os perjuicios cuyo resarcimiento solicitaba eidentificó los vicios por los cuales lo consideraba ilegítimo, en cuanto expresó que "...medianteresolución N ° 132/ 97 de 03 defebrero de 1997, queen copia adjuntoa la presente, fui cesanteado sin causa alguna y en modo injustificado por el organismo accionado.

Cabe destacar que dicha resolución adolece de graves defectos y/ o fallas legales..." (énfasis del original) (v. fs. 11 vta.) y más adelante continuó diciendo"...la cesantía impuesta a mi persona es total mente contraria a derecho y sin fundamentación legal alguna, ya que la misma al ser dictada lo fue con carácter provisional, quedando condicionada ala resolución a dictarseen la causa penal antes mencionada" (v.fs. 12).

Pienso que así expuestos sus argumentos, no cabe más que concluir que el objeto de la pretensión de obtener los daños y perjuicios comprendía la nulidad del acto que los había ocasionado, extremo que también puede inferirse de las impugnaciones realizadas por Peralta en sede administrativa antes de entablar la demanda. De este modo, considero que al no reputarse ajena a los planteos de las partes, la declaración por el a quo de la nulidad del acto generador del perjuicio nolesiona el principio de congruencia invocado, porque es privativo de los jueces calificar jurídicamente las pretensiones de los litigantes, facultad que deriva de la regla iura curia novit, cuyo ejercicio no comporta un agravio constitucional (Fallos: 300:1074 ). Al respecto, ha dichoel Tribunal quenoimporta violación al principio de congruencia la actividad del juzgador que subsume en la regla jurídica adecuada la pretensión deducida (Fallos: 321:2453 ).

En otroorden, estimo que debe desestimarsela alegada contradicción en la sentencia del a quo—en cuanto, por una parte, tachó el accionar de la DGI de imprudente y prematuro, por que había aplicado la cesantía provisoria sin que la justicia penal sehubiera expedido y, por el otro, sostuvo el criteriodelaindependencia de la causa administrativa con la penal— pues dejó en claro que el punto que debía dilucidarse

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1791

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