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Fallos: 329:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Norberto Mario Oyarbide en la causa Oyarbide, Norberto Mario s/ calumnias —causa N° 23.215, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguesela queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que según resulta de la certificación realizada a fs. 54 y sgtes., se ha decretado la rebeldía de Norberto Mario Oyarbide en la causa en la cual seinterpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba en trámite, razón por la cual corresponde paralizar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1786

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