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Fallos: 329:1783 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rebeldía del imputado, suspender el juicio oral y público oportunamente decretado, y solicitar su desafuero ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, cuando este recurso de hecho se hallaba ya en trámite ante V.E.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal, el dictado de la rebeldía en este estadio daría lugar ala paralización de las actuaciones —y de la queja— hasta tanto el imputado comparezca a estar a derecho o sea habido (doctrina de Fallos: 317:329 y 443 con sus citas; 323:1103 ; 327:422 , entre muchos otros). Sin embargo, advierto que en el caso particular la tramitación dela vía directa puede proseguir.

Así loentiendo de la inteligencia dela ley de fueros 25.320, que admite que el magistrado contra quien se hubiere abierto causa penal por la presunta comisión de un delito, pueda presentarse espontáneamente para aclarar los hechos que se leimputan e indicar las pruebas que, a su juicio, puedan serle de utilidad (artículo 1, párrafo sexto). Interpretada en forma amplia esta garantía procesal, el juez encausado penalmente debe gozar de la facultad de demostrar su inocencia, en la forma que mejor lo estime, para evitar precisamente que por soportar una denuncia o haber sido querellado, se abra y prosiga en su contra el juicio de desafuero. De ello se colige sin dificultad que también podrá hacer valer ese derecho en la vía recursiva.

Y tal garantía concurre o coexiste, según también se desprende del texto legal, con la facultad de someterse o noal juicio penal, potestad que no puede confundirse con la presentación para indicar pruebas en su descargo.

De esta manera estamos, a mi entender, frente a un supuesto especial que escapa alos efectos que normalmente se producen en situaciones personales distintas a las contempladas en el sub lite, y que consiste en la posibilidad plena del aforado de ejercitar sus derechos procesal es más allá de las comunes circunstancias causídicas y de su relativa contumacia.

2. Sentado lo que antecede, en mi opinión, la queja interpuesta deviene formalmente procedente, toda vez que si bien la decisión contra la cual se dirige no reviste la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 delaley 48, considero que puede ser equiparadaa una de esa naturaleza, en la medida que sus efectos podrían ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, pues del agravio relacionado con la falta de acción de la parte quere

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1783

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