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Fallos: 329:1784 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 llante dependería la persecución criminal contra el querellado y, por ende, el progreso de su desafuero.

En efecto, porque ciñéndose el presente caso a un proceso cuya principal característica reposa en el interés particular de las partes, la supervivencia de la acción privada en manos de quien la promueve constituye su sostén esencial y, por consiguiente, el presupuesto necesario que daría base a la causal motivadora de un eventual juicio de remoción política, con la consecuente destitución del magistrado en orden ala presunta comisión de la conducta calumniosa que seleatribuye (artículos 53, 114 y 115 de la Constitución Nacional).

En consecuencia, despejados los óbi ces formales apuntados, debería quedar abierto el camino para que el a quo analice si los herederos del ofendido poseían facultades promotoras para instar la querella en su lugar. Pues, aún cuando los motivos que sustentan este planteo guarden similitud con aquellos que fueran presentados por el apelante—también por vía de hecho-antela casación, al impugnar la resolución confirmatoria del rechazo de la excepción de falta de acción interpuesta en primera instancia, lo cierto es que en esa ocasión, como en ésta, la cámara omitiótratar el agravio de fondo propuesto, limitándose a denegar formalmente la apertura del recurso por ausencia de fallo definitivo o equivalente (ver fojas 455/456, 520/522 y 536/vuelta de los autos principales).

Además, teniendo en cuenta la etapa en la que se paralizó el proceso, esto es, próximo ala celebración de la audiencia de debate, y que podría encontrarse comprometido el derecho del imputado de hacer valer su inocencia en el juicio, resulta esencial que la casación resuelva si el querellado perdió ono la oportunidad de ofrecer pruebas, toda vez que la misma parte alega que con las medidas que se le impidió proponer demostraría la intención del ofendido de no iniciar la querella, es decir, de renunciar ala voluntad persecutoria.

Lo precedentemente expuesto halla respaldo en que la postura adoptada por el a quo, para denegar con argumentos formales la apertura de la vía directa escogida por el apelante, resulta, en el supuesto que setrata, carentede todo sustento eimporta el cercenamiento indebido del derecho quetiene el imputado alarevisión judicial dela decisión que considera adversa, razón suficiente para propiciar la descalificación de la resolución impugnada como actojuris

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1784

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