ALFREDO MANUEL SUED y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si la declaración de la rebeldía se produjo cuando el recurso de queja se hallaba ya en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el procesado se presente o sea habido. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta de la nota de fs. 94 se ha decretado la rebeldía de Alfredo Manuel Sued y Lucio Riciutti, en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido Fallos: 317:443 y 323:1103 ). Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que los procesados comparezcan a estar a derecho. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Penal de Concepción de Tucumán —Centro Judicial de Concepción- para que, en el caso de que Alfredo Manuel Sued y Lucio Riciutti comparezcan o sean habidos, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIano — ApoLFo RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:422
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