RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si se decretó la rebeldía en la causa en la cual se interpusola apelación extraordinaria cuya denegación motivó la queja cuando ésta se hallaba en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o su situación sea definitivamente resuelta por el Consejo de la Magistratura (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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En la causa principal seguida contra Norberto Mario Oyarbide por el delito de calumnias, el Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 7 de esta ciudad decidió, debido alafalta de ofrecimiento de pruebas, darle por decaído tanto ese der echo como el de contestar en esa sede la demanda civil entablada. De tal forma, dispuso proveer sólo la prueba ofrecida por la querellante y fijar audiencia para la celebración del debate oral y público (fojas 541/542).
Contra esa decisión, la defensa dedujo recurso de casación, que rechazado, originó la presentación de hecho ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala IV resolvió no hacerle lugar. Esta solución determinó la formulación de la vía extraordinaria federal (fojas 23/30), que desestimada (fojas 33/vuelta), motivólainterposición dela presente queja.
— II Básicamente, el recurso de casación se sustentó en la restricción que al ejercicio de los derechos de defensa y debido proceso del imputado le ocasionaba la decisión del juez correccional, al impedirle ofrecer las pruebas que hacen a su descargo en el juicio.
Al intentar la vía directa ante el a quo, el recurrente consideró necesaria la revisión de aquel planteo, en atención ala serie de situa
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1781
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