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Fallos: 329:1779 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, selo desestima. Notifíquese, devuélvanse los autos y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina, demandado en autos, representado por la Dra. Perla Gladys Ostropolsk y en carácter de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.


NORBERTO MARIO OYARBIDE
INMUNIDADES.
Si el magistrado contra quien se hubiere abierto causa penal por la presunta comisión de un delito, puede presentar se espontáneamente para aclarar los hechos que se le imputan e indicar las pruebas que puedan serle de utilidad —art. 1, sexto párrafo de la ley de fueros 25.320-, el juez encausado penalmente debe gozar de la facultad de demostrar su inocencia, en la forma que mejor lo estime, para evitar que por soportar una denuncia o haber sido querellado, se abra y prosiga en su contra el juicio de desafuero. De ello se colige sin dificultad que también podrá hacer valer ese derecho en la vía recursiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

INMUNIDADES.
La potestad de someterseonoal juicio penal -según se desprende dela ley 25.320— no puede confundirse con la presentación para indicar pruebas en su descar go.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que denegó la posibilidad de ofrecer pruebas respecto del agravio relacionado con la falta de acción de la querellante, pues de ello depender ía la persecución criminal contra el querellado y el progreso de su desafuero.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1779

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