diccional válido, según lo indica la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.
Tal conclusión es, por otro lado, la que mejor se adecua a la línea jurisprudencial trazada a partir de "Giroldi" (Fallos: 318:514 y 319:585 ), en cuanto ala calidad de "tribunal intermedio" otorgada por V.E. ala Cámara Nacional de Casación Penal, creada para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el altoministerio que le ha sido confiado para la protección judicial de la Constitución Nacional, sea porque ante ella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir antela Corte Suprema, sea por que el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado (con cita de Fallos: 308:490 , considerando 5).
Doctrina también sostenida, en lo pertinente, en un casosimilar al sub judice, donde el Tribunal, con remisión alos términos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General, resolvió que la intervención de esa cámara resulta necesaria ante supuestos agravios constitucionales invocados por las partes, toda vez que de esa manera se cumple con el requisito de que la sentencia provenga de ese "órgano judicial intermedio", de acuerdo con las pautas establecidas en aquellos precedentes (M. 216, L. XXXVII, in re"Marquevich, Roberto José s/ causa N ° 1098", publicada en Fallos: 326:1053 ).
Y recientemente consdlidada al sentar V.E., con su renovada integración, el criterio según el cual "siempre que seinvoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" ("Di Nunzio", Fallos: 328:1108 ).
—IV-
Por ello, entiendo que V.E. puede declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario intentado y dejar sin efecto la sentencia apelada, volviendo las actuaciones al tribunal de origen para su respectivo tratamiento. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2005.
Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1785
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