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Fallos: 329:1780 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CALUMNIAS.
Tratándose de un proceso cuya principal característica reposa en el interés particular de las partes, la supervivencia de la acción privada en manos de quien la promueve constituye su sostén esencial y, por consiguiente, el presupuesto necesario que daría base a la causal motivadora de un eventual juicio de remoción política, con la consecuente destitución del magistrado en orden a la presunta comisión de la conducta calumniosa que sele atribuye (artículos 53, 114 y 115 de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde revocar el pronunciamiento que —con fundamento en la ausencia de fallo definitivo o equivalente— denegó el recurso de casación, toda vez que, en tanto podría encontrarse comprometido el derecho del imputado de hacer valer su inocencia en el juicio, es esencial que se resuelvassi el querellado perdióonola oportunidad de ofrecer pruebas, ya que alega que con las medidas que seleimpidió proponer demostraría la intención del ofendido de no iniciar la querella.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La Cámara Nacional de Casación Penal constituye un tribunal intermedio que permite que se den las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado para la protección judicial de la Constitución Nacional, sea porque ante ella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de r ecurrir antela Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la com petencia dela Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1780

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