para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoserTo VáÁzauez.
FRANCISCO EDUARDO CERRO v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien, en principio, no resultan revisables por la vía del recurso extraordinario las decisiones que dedaran la inadmisibilidad de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, cabe hacer excepción a dicho principio cuando lo decidido, no obstante vincularse con aspectos de índole procesal, violenta la garantía de defensa en juicio de los derechos (art. 18 de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, el que consiste en la efectiva realización del derecho, y para ello debe atender se antes que a un criterioformalista, a la vigencia de los principios que ampara la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Si en los casos en que se impugnan liquidaciones judiciales sobre la base de que conducirían a resultados manifiestamente irrazonables, prescindentes dela realidad económica, tales objeciones no pueden ser desatendidas so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada, con mayor razón aún, no resulta admisible que se rechace la apelación contra el auto que desestimó un planteo de aquella naturaleza cuando dicho recurso había sido deducido en tiempo oportuno.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2300
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