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Fallos: 329:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la expropiación y modificó la superficie del inmueble sujeto a tal medida, razón por la cual revocó la orden de nueva mensura y deslinde. Asimismo, modificó la indemnización, estableciólos intereses que debían calcularse desde la desposesión hasta la sentencia —6 anual— y desde esta fecha hasta el efectivo pago —calculados según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento— e impuso las costas a la demandada respecto de la reconvención desistida y en un 50 a la expropiante y en un 50 por su orden para el resto del proceso (fs. 1078/1097).

Contra esa decisión, ambas partes dedujer on sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 1101 y 1102/1103), que fueron concedidos fs. 1104). El memorial de la actora obra a fs. 1148/1155 y el de la demandada a fs. 1156/1166, y sus contestaciones a fs. 1176/1200 y 1170/1175, respectivamente.

2) Que los recursos ordinarios son formalmente admisibles toda vez que han sido deducidos contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en ambos casos supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decretoley 1285/58 y sus madificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.

3) Que según surgedelas actuaciones, y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con las empresas demandadas, la actora resolvió iniciar la acción judicial por expropiación delas tierras comprendidas en las disposiciones de la ley 24.242, por medio de la cual se declaróde utilidad pública "parte de la finca San Andrés, ubicada en el departamento de Orán, Provincia de Salta, Matrícula rural N° 71", cuyo destino sería la adjudicación en propiedad de dichas tierras a las comunidades aborígenes del pueblo Kolla radicadas dentro de los límites de la finca señalada (art. 2° dela ley 24.242).

En oportunidad de declarar la utilidad pública se aclaró que "la extensión de tierras específicamente sujetas a expropiación ocupan una superficie aproximada de 15.000 Has. quedando delimitadas por los siguientes puntos de referencia:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1705

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