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Fallos: 329:1704 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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corresponde confirmar la sentencia que encontró motivos suficientes para prescindir del dictamen del organismo tasador oficial, tales como la falta de correspondencia entre el método de tasación empleado y sus conclusiones y la falta de realización de un "inventario forestal" y consideró acertado el criterio de valoración expuesto por el experto designado de oficio, con la corrección que efectuó en su pronunciamiento y que fundó suficientemente.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El principio de "justa" indemnización, basado en la garantía de la propiedad art. 17 de la Constitución Nacional) exige que se restituya íntegramente al propietario el mismo valor de que selo priva.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El concepto de indemnización que utiliza nuestra Constitución es más amplio que el de "precio" o "compensación" y, teniendo en consideración el lazo esencial entreel instituto expropiatorio y el principio de la igualdad ante las cargas públicas, hace referencia al resarcimiento de un perjuicio.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Los intereses deberán ser calculados hasta el momento del pago mediante la utilización de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Corresponde calcular los intereses hasta el momento del pago mediante la utilización dela tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Estado Nacional (Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) d/ Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. y Juntas de San Andrés S.A. s/ expropiación".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1704

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