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Fallos: 329:1604 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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como poder público, en ejercicio de las funciones estatales que le son propias al ejecutar una obra pública que ha considerado conveniente para satisfacer exigencias de utilidad común o de interés general, materia en cuya regulación las provincias conservan una sober anía absoluta que ejercen con arreglo a las normas de derecho público local que han sancionado en respuesta al imperativo constitucional de promover el bienestar general.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 269/292 vta., Antonio y Carlos Chalbaud, por derecho propio y en el carácter de representantes de "Zulema Galfetti de Chalbaud e hijos Sociedad de Hecho", quienes denuncian tener su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y dedicarse a la explotación agrícola ganadera del establecimiento denominado "San Antonio", situado en la comuna de Soledad, Departamento de San Cristóbal de la Provincia de Santa Fe, deducen demanda contra la Provincia de Santa Fe, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la errónea y negligente actuación de la Administración provincial que, al modificar el curso normal de las aguas de la Cuenca de San Antonio, ocasionó un aumento de su caudal y —a su entender— una saturación de agua tanto en arroyos, como en ríos y en las napas subterráneas que culminaron con su desborde durante marzo, abril y mayo de 2003, provocando el anegamiento del campo que explotan comercialmente.

A fs. 293, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte, si ala distinta vecindad de la contraria seune el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202; 324:732 , entre muchos otros).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1604

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