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Fallos: 329:1606 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho", con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, empresa dedicada a la explotación agrícola y ganadera del establecimiento denominado "San Antonio", situado en la comuna de Soledad, Departamento de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, promueven demanda contra este Estado local con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negligencia e impericia de la administración provincial evidenciadas en la realización delas obras de canalización de la Cuenca del Arroyo de San Antonio. Dicha construcción, al modificar el curso natural delas aguas, ocasionó un aumento de su caudal y —a entender de los denandantes- una saturación de agua en arroyos, ríos y en las napas subterráneas, proceso que culminó con su desborde por las fuertes lluvias caídas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2003, provocando el anegamiento del campo que los presentantes explotan comercialmente.

Fundan su pretensión en losarts. 2340, incs. 3, 5° y 7,2636, 2637, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil.

2°) Que en los pronunciamientos dictados en las causas "Barreto" Fallos: 329:759 ) y "Contreras" (Fallos: 329:1311 ), esta Corte ha tenido oportunidad de definir un nuevo contorno del concepto de causa civil —a los efectos de determinar la competencia originaria de este Tribunal por razón de la distinta vecindad o de extranjería— limitándolo a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica de que se trata como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, en la determinación y valuación del daño resarcible.

Con esta rigurosa comprensión, el Tribunal sentó el principio estructural con arreglo al cual le correspondía inhibirse para entender en su competencia originaria, no susceptible de ampliarse por persona ni poder alguno según la dásica expresión usada en la sentencia del 22 de septiembre de 1887 en la causa "Eduardo Sojo" (Fallos: 32:120 ), cuando el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil deun Estado provincial seatribuyealafalta de servicio oremite al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades local es de gobierno en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1606

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