motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que en lo que hace a la oportuna deducción del recurso extraordinario, entiende esta Corte Suprema de Justicia que debe reputárselo presentado en forma tempestiva de acuerdo a la doctrina sentada en el antecedente D.293.XXXIX. "Dubra, Daniel y otro s/ causa N ° 348" Fallos: 327:3802 ), del 21 de septiembre de 2004.
Que, superada esa cuestión, en el casoresulta aplicable loresuelto en el expediente C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simpleen grado de tentativa —causa N ° 1681—" (Fallos: 328:3399 ) (voto de la mayoría), del 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevofallo con arreglo ala presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:
1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba condenó a Ariel David Salas a la pena de cuatro años de pri
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:154
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