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Fallos: 329:155 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sión y multa de cuatrocientos pesos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 399/415 vta. de los autos principales).

2) Contra dicha decisión, el imputado interpuso recurso de casación in forma pauperis (fs. 444/449) que fue luego fundado por el defensor oficial (fs. 454/456). Allí, la parte señaló que la sentencia resultaba arbitraria einfundada, en tantono había rebatido adecuadamente la versión del imputado, según la cual, la droga que le había sido incautada del interior de su domicilio era para consumo personal. En tal sentido, cuestionó sucintamente la valoración que el tribunal había hecho de algunas de las probanzas colectadas y expuso la que entendía erala correcta. Invocó, asimismo, el principio in dubio proreo.

3) El recurso fue rechazado por el Tribunal Oral Federal fs. 474/475), lo que motivó una nueva presentación in forma pauperis del encartado para deducir la correspondiente queja (fs. 540/544), que fue luego fundada por la asistencia letrada estatal (fs. 546/549).

4) Arribados los autos a la Cámara Nacional de Casación Penal, la Sala | de ese cuerpo resolvió desestimar la queja (fs. 571/573 vta.).

Para decidir en tal sentido, el tribunal a quo reseñó los hechos que el tribunal federal había tenido por acreditados y las pruebas en que sustentó la imputación, para, seguidamente, señalar: "Que, confrontado el fundamento dela sentencia recurrida con el motivo de agravio expresado por el acusado y su defensa, no es difícil advertir que esta parte sólo ha conseguido evidenciar su discrepancia acer ca dela selección y e mérito dela prueba, cuestión que es ajena al ámbito del recurso extraordinario escogido (...) Noescapa a tal conceptuación la pretendida aplicación del principio in dubio pro reo, pues se trata de una regla procesal quefunciona en el marco dela valoración dela prueba, es deexclusiva incumbencia del tribunal demérito y, comotal, ajena al control dela casación" (fs. 573; subrayado contenido en el original.Lo omitido serefierea una cita que la Sala | hizo de uno de sus pr ecedentes).

5) Frentea estefallo, el imputado manifestó su voluntad de deducir recurso extraordinario (fs. 638/640 vta.), que fue luego fundado por el Defensor de Casación a fs. 655/660. En dicha presentación, la parte sostuvo que el recurso debía reputarse tempor áneo, debiendo consi derarse en tal sentido que el imputado había efectuado su presentación in forma pauperis de modo tempestivo. Asimismo, indicó que la sen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-155

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